Micelio

Artículo 10

Ley 22 de 1942 · Sobre prestaciones a los funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público y de lo Contencioso-Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos conferidos por los artículos 1° a 5°, inclusive, serán reconocidos siempre por los tribunales superiores correspondientes al domicilio del interesado, previa la presentación de los comprobantes y el traslado al fiscal, aunque se trate de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o de Magistrados del mismo Tribunal.

Pero los fallos pueden revisarse por la Corte a virtud de apelación interpuesta por el Fiscal o por el solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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