Los derechos conferidos por los artículos 1° a 5°, inclusive, serán reconocidos siempre por los tribunales superiores correspondientes al domicilio del interesado, previa la presentación de los comprobantes y el traslado al fiscal, aunque se trate de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o de Magistrados del mismo Tribunal.
Pero los fallos pueden revisarse por la Corte a virtud de apelación interpuesta por el Fiscal o por el solicitante.