Después del artículo 109 regirá el siguiente:
"Art. (nuevo). Son aplicables a las actas de las Asambleas Electorales las causas de nulidad determinadas en los incisos 1.°, 2.°, 4.° y 5.° del artículo 109. Dichas actas son también nulas en los casos siguientes:
"1.° Cuando las Asambleas se hayan reunido en días o periodos distintos de los señalados por la ley.
"2.° Cuando el acta de la votación no haya sido firmada por la mayoría absoluta de los Electores presentes; y
"3.° Cuando las sesiones de la Asamblea no hayan sido públicas, a menos que por razón de violencia peligre la seguridad de los Electores, y cualquier número de estos haya pedido que la Asamblea se constituya en sesión secreta."