Micelio

Artículo 24

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Después del artículo 109 regirá el siguiente:

"Art. (nuevo). Son aplicables a las actas de las Asambleas Electorales las causas de nulidad determinadas en los incisos 1.°, 2.°, 4.° y 5.° del artículo 109. Dichas actas son también nulas en los casos siguientes:

"1.° Cuando las Asambleas se hayan reunido en días o periodos distintos de los señalados por la ley.

"2.° Cuando el acta de la votación no haya sido firmada por la mayoría absoluta de los Electores presentes; y

"3.° Cuando las sesiones de la Asamblea no hayan sido públicas, a menos que por razón de violencia peligre la seguridad de los Electores, y cualquier número de estos haya pedido que la Asamblea se constituya en sesión secreta."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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