El Código Penal tendrá un artículo con el número 59A, del siguiente tenor:
ARTÍCULO 59-AC inhabilidad para el desempeño de funciones publicas . Los servidores públicos a que se refiere el inciso 1o. del artículo 123 de la Constitución Política, quedarán inhabilitados para el desempeño de funciones públicas cuando sean condenados por delitos contra el patrimonio del estado, sin perjuicio del derecho de rehabilitación que contempla el Código de Procedimiento Penal y en concordancia con el inciso final del artículo 28 de la Constitución Política .