Artículo Primero. Servicio Postal . Por servicio Postal se entiende, para los fines del presente Decreto, el servicio de Correos y los Servicios Financieros de carácter Postal, en el ámbito nacional e internacional. El servicio postal tiene carácter público y su prestación corresponde al estado, con observancia de la Legislación Nacional e Internacional.
Decreto 1580 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.