Micelio

Artículo 2

El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Requiere Para Su Validez La Aprobación, Mediante Decreto Del Gobierno Nacional, Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Educación Nacional, Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo

Decreto 1608 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 036 de 7 de mayo de 1979 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez la aprobación, mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Educación Nacional, del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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