° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez la aprobación, mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Educación Nacional, del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2
El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Requiere Para Su Validez La Aprobación, Mediante Decreto Del Gobierno Nacional, Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Educación Nacional, Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo
Decreto 1608 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 036 de 7 de mayo de 1979 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.