Articulo 9º El Juego de Apuestas Permanentes podrá realizarse con todas las loterías legalmente autorizadas. Las entidades concedentes podrán determinar la lotería o loterías con la cual o con las cuales deba realizarse el juego de apuestas permanentes en su respectivo territorio. En todo caso, en cada formulario del juego de apuestas permanentes no podrá jugarse con mas de una lotería diariamente, cuyo nombre aparecerá escrito en el mismo. TITULO II. De las puestas y los premios
Decreto 33 de 1984 →Vigente
Artículo 9
El Juego De Apuestas Permanentes Podrá Realizarse Con Todas Las Loterías Legalmente Autorizadas
Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.