Micelio

Artículo 7

º

Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Directivo y el Consejo Académico de las escuelas normales superiores se integrarán y cumplirán sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994 o normas que lo modifiquen o sustituyan y con las disposiciones específicas del presente decreto. Cada escuela normal superior deberá conformar un Comité Interinstitucional, de carácter consultivo, en el que estén representados entre otros, la institución de educación superior con la cual se firme el convenio y la Junta Distrital o Municipal de Educación respectiva. Dicho Comité tendrá como función general, la de adelantar el seguimiento y la evaluación del convenio suscrito, según lo establecido en el artículo 10 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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