Antes del primero (1) de marzo de 1965, todo importador o productor deberá inscribir su nombre es del Libro de Registro Oficial de Vendedores, de la Administración de Impuestos Nacionales, correspondiente al lugar en donde se encuentre el asiento principal de sus negocios. En el Registro Oficial de Vendedores se anotarán los siguientes datos
Razón social o nombre del vendedor.
Domicilio.
Dirección.
Nombre del representante a que se refiere el artículo 10 de este Decreto.
Si las ventas que realiza corresponden a productos elaborados por el mismo o importados.
Principales artículos que produce o importa.
Fecha de registro.
La fecha de iniciación de las operaciones de venta.
Los productores o importadores que se establezcan a partir del primero (1) de marzo de 1965, deben escribir su nombre en el Libro de Registro Oficiales de Vendedores, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la fecha de iniciación de sus operaciones. Declaraciones de ventas y pago del impuesto.