Acta de liquidación. Si no se objetare el informe final de liquidación en ninguna de sus partes o, en caso de objeción por el Ministerio de Minas y Energía, una vez ajustado este, se levantará un acta que deberá ser firmada por el Liquidador y adicionalmente, por el representante legal de la entidad a la cual se traspasen los bienes y obligaciones de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación. El Liquidador, previo concepto del Ministerio de Minas y Energía, declarará terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar conforme a la ley.
Una vez finalizado el proceso de liquidación, cualquier petición relacionada con Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación será atendida por el Ministerio de Minas y Energía. CAPÍTULO IX Disposiciones varias