Micelio

Artículo 2.2.1.1.1

A

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

A.4.2 . Funciones de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico. La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico tendrá las siguientes funciones

a)

Orientar la integración, análisis y divulgación de la información generada duran­te la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), teniendo en cuenta los informes semestrales de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos, y las alertas recibidas en la ejecución de los proyectos.

b)

Impartir los lineamientos para la elaboración de los informes que deben presen­tar los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos sobre las actividades de seguimiento y monitoreo.

c)

Coordinar la recepción y análisis de los informes que emitan las Mesas Territo­riales de Diálogo y Seguimiento a los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII).

d)

Coordinar la preparación y remisión de los informes que solicite el Comité Eva­luador.

e)

Hacer seguimiento al cronograma para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII).

f)

Recomendar a la entidad competente la suspensión de las actividades cuando se verifica alguna de las causales establecidas en la normatividad vigente, sin perjuicio de las competencias asignadas a cada una de las entidades.

g)

Recomendar a la entidad competente, en caso de que se haya decretado la sus­pensión de actividades, que levante la suspensión si se considera que los motivos que dieron lugar a la misma ya cesaron.

h)

Elaborar un informe final que compile la información obtenida y el conocimiento generado con la implementación de los Proyectos Piloto de Investigación Inte­gral (PPII) y remitirlo al Comité Evaluador.

i)

Reunirse trimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando las condiciones así lo aconsejen.

j)

Solicitar a las entidades competentes la información que considere necesaria para el desarrollo de sus funciones.

k)

Orientar el cumplimiento de las funciones de las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento y de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII).

l)

Emitir su reglamento de funcionamiento.

m)

Las demás funciones que le sean propias a su naturaleza.

Parágrafo 1

La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico podrá invitar a sus sesiones a autoridades del orden nacional y territorial, a los entes de control, la comunidad científica, a las organizaciones de la sociedad civil, a los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), y a particulares que puedan aportar al cumplimiento de las funciones de la comisión, de acuerdo con su competencia, conocimiento y el asunto a tratar en la sesión respectiva.

Parágrafo 2

°. La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico conformará las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento y los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos a los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), de conformidad con lo que se establece en los siguientes artículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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