Micelio

Artículo 3

Las Certificaciones Telegráficas De Los Párrocos A Que Se Refiere El Parágrafo Único Del Artículo 15 De La Ley 41 De 1946, Deberán Contener Los Números De Orden Del Libro Y De Folio, La Fecha De Nacimiento, Los Nombres Y Apellidos De Los Padres Del Ciudadano De Que Se Trata Para Facilitar Su Confrontación Con Las Partidas De Nacimiento Que Consten En El Acta De Visita A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Su Verificación En Los Libros Parroquiales Por Los Funcionarios Encargados De La Cedulación O Por Los Inspectores En Caso De Duda

Decreto 71 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1946 (Ramo Electoral)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las certificaciones telegráficas de los Párrocos a que se refiere el

Parágrafo único

del artículo 15 de la Ley 41 de 1946, deberán contener los números de orden del libro y de folio, la fecha de nacimiento, los nombres y apellidos de los padres del ciudadano de que se trata para facilitar su confrontación con las partidas de nacimiento que consten en el acta de visita a que se refiere el artículo anterior, y su verificación en los libros parroquiales por los funcionarios encargados de la cedulación o por los Inspectores en caso de duda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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