Modifíquese el artículo 134 de la Ley 270 de 1996 , el cual quedará así:
ARTÍCULO 134. TRASLADO. Se produce traslado cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado que ocupa en propiedad otro de funciones afines, de la misma categoría y especialidad, para el que se exijan los mismos requisitos, siempre que tengan distinta sede territorial. El traslado puede ser solicitado por los servidores de la Rama Judicial en los siguientes eventos:
Por razones de seguridad. Cuando se presenten hechos o amenazas graves que atenten contra la vida o integridad personal del servidor de la Rama Judicial, la de su cónyuge, compañero o compañera permanente, descendiente o ascendiente en primer grado de consanguinidad o único civil, por razón u ocasión de su cargo y que hagan imposible su permanencia en él.
También se aplicará a los servidores vinculados en provisionalidad, sin que ello modifique su forma de vinculación, hasta tanto se provea el cargo en propiedad.
Por razones de salud. Cuando se encuentren debidamente comprobadas razones de salud que le hagan imposible al servidor de la Rama Judicial continuar en el cargo.
Por reciprocidad. Cuando lo soliciten en forma recíproca servidores de la Rama Judicial en carrera de diferentes sedes territoriales, en cuyo caso sólo procederá previo concepto de los Consejos Superior o Seccional de la Judicatura.
Cuando el traslado deba hacerse entre cargos cuya nominación corresponda a distintas autoridades, sólo podrá llevarse a cabo previo acuerdo entre éstas.
Cuando lo solicite un servidor público de carrera para un cargo que se encuentre vacante en forma definitiva.
Por razones del servicio. Cuando la solicitud esté soportada en hechos que por razones del servicio el Consejo Superior de la Judicatura califique como aceptables.
Cuando se trate de traslado de un servidor judicial, se tomará posesión con el único requisito del juramento legal.
Para efectos de lo dispuesto en los numerales 3 y 4, el concepto de traslado tendrá en cuenta, entre otros factores, la última evaluación de servicios en firme, que la persona a trasladar haya prestado servicios por lo menos por tres (3) años en el cargo actual y que garantice que prestará igual tiempo de servicio en el cargo para el cual será trasladada.
Sólo proceden los traslados en la misma sede territorial cuando se trate de cambio de subespecialidad.