Micelio

Artículo 13

Decreto 1695 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio comunitario de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comunidades organizadas concesionarias del servicio, deberán constituir un comité consultivo conformado por tres representantes de la localidad, no afiliados a la organización, escogidos por sorteo de lista de diez (10) personas que se hayan destacado por sus servicios a la comunidad. La lista será elaborada por todos o al menos la mayoría absoluta de los miembros afiliados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1695 de 1994