Micelio

Artículo 11

Registro De La Asociación

Decreto 1088 de 1993 · por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de la Asociación. Una vez conformada la asociación, deberá registrarse en la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, para que pueda empezar a desarrollar sus actividades.

Parágrafo

Para efecto de coordinación con las entidades territoriales, la Dirección General de Asuntos Indígenas deberá informar a las respectivas autoridades locales o regionales sobre el registro de las asociaciones de que trata el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1088 de 1993