Micelio

Artículo 28

Curso De Capacitación Para Ascenso De Suboficiales

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Curso de capacitación para ascenso de Suboficiales. Para ser llamado al curso de capacitación para ascenso de que trata el artículo 40 del Decreto 1212 de 1990, los Suboficiales deberán llenar los siguientes requisitos

a)

Haber cumplido la mitad del tiempo de servicio establecido para cada grado;

b)

Estar clasificado en lista especial, uno (1), dos (2) o tres (3), durante los años de servicio en el grado;

c)

No estar dentro de las circunstancias previstas en el artículo 90 del Decreto 58 de 1990 o en las normas que lo modifiquen.

Parágrafo 1

La Dirección Docente presentará para aprobación de la Dirección General, la programación de los cursos con una duración mínima de dieciséis (16) semanas, los cuales se llevarán a cabo en la Escuela de Suboficiales Gonzalo Jiménez de Quesada.

Parágrafo 2

El llamamiento a curso se efectuará por la Orden Administrativa de Personal de la Dirección General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1992