Micelio

Artículo 4

º

Decreto 770 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 536 de 1974 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre reglamento general del seguro de enfermedad general y maternidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. la administración de los servicios y el otorgamiento de las prestaciones para el cuidado y la promoción de la salud en la rama del seguro social de enfermedad general y maternidad estará a cargo de la correspondiente Caja Seccional, en su jurisdicción, para lo cual ésta controlará y hará efectivo el pago de las cotizaciones, liquidará y pagará las prestaciones, otorgará los servicios asistenciales y ejercerá las demás funciones administrativas inherentes a tales fines, con absoluta sujeción a la dirección, vigilancia y control del Instituto en el orden administrativo, técnico, científico, financiero y contable, de acuerdo con las normas del Decreto-ley 0433 de 1971 y de este reglamento. En las demás regiones y zonas del país la administración de los servicios médicos y el otorgamiento de las prestaciones correspondientes a esta rama, estarán a cargo del instituto, a través de las oficinas seccionales. CAPITULO II. Campo de aplicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 770 de 1975