ARTICULO 6° Asistencia técnica. Corresponde a la Dirección Seccional de Salud las funciones de capacitación, asistencia técnica, vigilancia y control del proceso de elaboración del manual específico de funciones y requisitos en los organismos comprendidos en el presente Decreto. Compete al Ministerio de Salud orientar y dirigir a las Direcciones Seccionales de Salud en el cumplimiento de las funciones atribuidas en el inciso anterior.
Decreto 1335 de 1990 →Vigente
Artículo 6
Asistencia Técnica
Decreto 1335 de 1990 · por el cual se expide parcialmente el Manual General de Funciones y Requisitos del Subsector Oficial del Sector Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.