La Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial tendrá las siguientes funciones:
Hacer cumplir en el campo industrial las disposiciones de sanidad general, en colaboración con el Ministerio de Higiene;
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dictar las providencias tendientes a las campañas de previsión de los riesgos profesionales y readaptados de los lesionados;
Reglamentar la duración de la jornada de trabajo y las labores peligrosas o insalubres, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 6ª de 1945;
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre el trabajo de las mujeres y la protección de menores en las industrias:
Practicar exámenes periciales de los trabajadores particulares, solicitados por los Juzgados y Tribunales del Trabajo de la Nación;
Servir de cuerpo técnico de consulta respecto de providencias sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuando así lo solicite la parte interesada;
Absolver las consultas de carácter general sobre medicina del trabajo que les sean formuladas por entidades particulares y oficiales;
Clasificar las consecuencias de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, no comprendidas en las tablas de valuación vigentes, y elaborar las que sean necesarias, de acuerdo con la Ley 6ª de 1945 y demás disposiciones que rijan en la materia;
Dictar las providencias tendientes a la organización de los servicios médicos en las empresas oficiales y particulares;
Practicar visitas a los establecimientos de trabajo de la Nación, con el fin de estudiar sus condiciones sanitarias y dictar las providencias a que haya lugar;
Elaborar las estadísticas médico-sociales del Trabajo, en coordinación con la Sección de Bioestadística del Ministerio de Higiene;
Organizar campañas de divulgación y propaganda en cualquiera de sus formas sobre la medicina industrial, prevención y seguridad del trabajo;
Organizar cursos de especialización en medicina del trabajo, de una duración no menor de tres (3) meses, en colaboración con la Facultad Nacional de Medicina y demás Facultades del ramo existentes en el país y debidamente autorizadas por el Gobierno;
Asesorar al Ministerio y a la Justicia del Trabajo, previa petición de los mismos, en el estudio y solución de los problemas relacionados con la Medicina del Trabajo.