Micelio

Artículo 2

Ley 77 de 1948 · Por la cual se crea la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y se provee a su sostenimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial tendrá las siguientes funciones:

a)

Hacer cumplir en el campo industrial las disposiciones de sanidad general, en colaboración con el Ministerio de Higiene;

b)

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dictar las providencias tendientes a las campañas de previsión de los riesgos profesionales y readaptados de los lesionados;

c)

Reglamentar la duración de la jornada de trabajo y las labores peligrosas o insalubres, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 6ª de 1945;

d)

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre el trabajo de las mujeres y la protección de menores en las industrias:

e)

Practicar exámenes periciales de los trabajadores particulares, solicitados por los Juzgados y Tribunales del Trabajo de la Nación;

f)

Servir de cuerpo técnico de consulta respecto de providencias sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuando así lo solicite la parte interesada;

g)

Absolver las consultas de carácter general sobre medicina del trabajo que les sean formuladas por entidades particulares y oficiales;

h)

Clasificar las consecuencias de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, no comprendidas en las tablas de valuación vigentes, y elaborar las que sean necesarias, de acuerdo con la Ley 6ª de 1945 y demás disposiciones que rijan en la materia;

i)

Dictar las providencias tendientes a la organización de los servicios médicos en las empresas oficiales y particulares;

j)

Practicar visitas a los establecimientos de trabajo de la Nación, con el fin de estudiar sus condiciones sanitarias y dictar las providencias a que haya lugar;

k)

Elaborar las estadísticas médico-sociales del Trabajo, en coordinación con la Sección de Bioestadística del Ministerio de Higiene;

l)

Organizar campañas de divulgación y propaganda en cualquiera de sus formas sobre la medicina industrial, prevención y seguridad del trabajo;

m)

Organizar cursos de especialización en medicina del trabajo, de una duración no menor de tres (3) meses, en colaboración con la Facultad Nacional de Medicina y demás Facultades del ramo existentes en el país y debidamente autorizadas por el Gobierno;

n)

Asesorar al Ministerio y a la Justicia del Trabajo, previa petición de los mismos, en el estudio y solución de los problemas relacionados con la Medicina del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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