Estará Exenta De Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, En El Año En Que Se Haga La Inversión De Parte Del Ingreso De Las Personas Naturales, Que Se Destine Al Aumento Del Capital De Empresas Tendientes Al Ensanche De Su Capacidad Instalada, O A La Formación Del Capital De Nuevas Empresas, Siempre Que Tales Empresas Sean Sociedades Anónimas Cuyos Insumos Importados No Excedan El 25 % Del Costo Final De Sus Productos
Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Estará exenta de impuesto sobre la renta y complementarios, en el año en que se haga la inversión de parte del ingreso de las personas naturales, que se destine al aumento del capital de empresas tendientes al ensanche de su capacidad instalada, o a la formación del capital de nuevas empresas, siempre que tales empresas sean sociedades anónimas cuyos insumos importados no excedan el 25 % del costo final de sus productos. Esta exención regirá hasta el año 1970, pero el Gobierno Nacional podrá prorrogarlo hasta el año 1975.
Parágrafo
Las disposiciones del presente artículo no se aplican a inversiones de la industria petrolera.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.