Micelio

Artículo 2.2.7.3.3

Validez Única

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Validez Única. Para la certificación con vocación de exportación y la certificación para consumo local, independientemente del esquema seleccionado por el Agente de la Cadena de Valor del Hidrógeno, el sistema de certificación de origen seleccionado debe garantizar que el certificado sea utilizado por una única vez para efectos de la contribución a la reducción de Gases Efecto Invernadero (GEI).

Parágrafo 1

Para efectos de trazabilidad, la certificación podrá emplearse para verificar la calidad y origen del hidrógeno, mas no para la cuantificación de emisiones de GEI, si el Agente de la Cadena de Valor del Hidrógeno ya la utilizó con este fin.

Parágrafo 2

Las certificaciones de origen del Hidrógeno de Bajas Emisiones no serán un requisito para la obtención de los beneficios tributarios de los que trata la Ley 2099 de 2021.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 2015