Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 009 del 3 de agosto de 1982, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, cuyo contenido es: « ACUERDO NUMERO 009 DE 1982 (agosto 3) por el cual se modifica el Acuerdo número 224 de 1966, aprobado por el Decreto número 3041 de1966, en sus artículos 12 y 15. El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, CONSIDERANDO : Que la Junta Administradora de Seguros Económicos del Instituto de Seguros Sociales, mediante Acuerdo número 022 del 13 de julio de 1982, aprobó un proyecto de modificación al Acuerdo número 224 de 1966, aprobado por el Decreto número 3041 de 1966, en sus artículos 12 y 15; Que el señor Superintendente de Seguros de Salud emitió su concepto sobre el particular; Que es competencia del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, aprobar las modificaciones a los reglamentos de los Seguros, ACUERDA : Artículo primero . El artículo 12 del Acuerdo número 224 de 1966 queda así: Artículo 12 . Para que un asegurado tenga derecho a percibir la pensión de vejez, es necesario su desafiliación en los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sin perjuicio de que pueda solicitar su reconocimiento al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente. Artículo segundo . Adiciónase el literal b) del artículo 15 con el siguiente inciso: Habrá lugar a este aumento hasta la fecha de desafiliación en los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte. Artículo tercero . El presente Acuerdo requiere para su validez aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2495 de 1982 →Vigente
Artículo 12
Del Acuerdo Número 224 De 1966 Queda Así: Artículo 12
Decreto 2495 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 009 de 1982, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.