º . Reparto . Cuando exista una sola notaría en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble: el interesado, presentará ante el respectivo notario, la solicitud correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1183 de 2008. Cuando exista más de una notaría en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble: el interesado presentará ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde esté ubicado el inmueble o de la Superintendencia de Notariado y Registro para el caso en que los inmuebles se encuentren ubicados en la ciudad de Bogotá, la correspondiente solicitud, para proceder al reparto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1183 de 2008. La Superintendencia de Notariado y Registro diseñará un formulario único para el trámite de la solicitud de declaratoria de prescripción de viviendas de interés social de estratos 1 y 2 ubicadas en zonas urbanas. Efectuado el reparto y/o presentada la solicitud ante el notario correspondiente según sea el caso, este revisará que el contenido de la misma se encuentre acorde con lo preceptuado con la Ley 1183 de 2008 y evaluará si se trata de bienes imprescriptibles de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1183 de 2008, caso en el cual procederá a archivar la solicitud.
Decreto 2742 de 2008 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2742 de 2008 · Por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.