Micelio

Artículo 80

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedencia de la acumulación. Salvo las excepciones legales, una vez contestada la acusación, habrá, lugar a la acumulación en procesos penales comunes, en los siguientes casos:

1. Cuando contra una misma persona se estuvieren siguiendo dos o más procesos aunque en estos figuren otros procesados.

2. Cuando estén cursando dos o más procesos penales y no pueda decidirse sobre uno de ellos; sin que se haya fallado el otro u otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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