Micelio

Artículo 7

Decreto 722 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la profesión de intérpretes oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo . Para los demás idiomas, el Instituto Electrónico de Idiomas, queda facultado para seleccionar los jurados e informar en comunicación escrita a la División de Negocios Generales de la oficina Jurídica, antes de la realización del respectivo examen. El Instituto Electrónico de Idiomas para nombrar los jurados de que trata el presente artículo, tendrá en cuenta el personal que labora en los Centros Educativos de carácter binacional y en su defecto, el personal de las embajadas de los países acreditados en Colombia. Este jurado se constituirá en la misma forma establecida en el

Parágrafo

del artículo sexto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 1982