Artículo séptimo . Para los demás idiomas, el Instituto Electrónico de Idiomas, queda facultado para seleccionar los jurados e informar en comunicación escrita a la División de Negocios Generales de la oficina Jurídica, antes de la realización del respectivo examen. El Instituto Electrónico de Idiomas para nombrar los jurados de que trata el presente artículo, tendrá en cuenta el personal que labora en los Centros Educativos de carácter binacional y en su defecto, el personal de las embajadas de los países acreditados en Colombia. Este jurado se constituirá en la misma forma establecida en el
del artículo sexto.