Micelio

Artículo 27

Régimen De Transición

Decreto 2120 de 1992 · Por el cual se modifican los estatutos básicos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 27. Régimen de transición. -Los presupuestos aprobados para ICEL, establecimiento público, serán ejecutados por ICEL, empresa industrial y comercial del Estado. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la empresa industrial y comercial del Estado-ICEL asumirá todos los derechos y obligaciones del establecimiento público-ICEL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2120 de 1992