ARTICULO 27. Régimen de transición. -Los presupuestos aprobados para ICEL, establecimiento público, serán ejecutados por ICEL, empresa industrial y comercial del Estado. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la empresa industrial y comercial del Estado-ICEL asumirá todos los derechos y obligaciones del establecimiento público-ICEL.
Decreto 2120 de 1992 →Vigente
Artículo 27
Régimen De Transición
Decreto 2120 de 1992 · Por el cual se modifican los estatutos básicos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.