Micelio

Artículo 3

Ley 4 de 1907 · Que reglamenta el servicio de la industria pública de transportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ingenieros y Comisarios inspectores no podrán, bajo la pena de prevaricadores, recibir comisiones de ninguna empresa pública de conducciones y transportes, aunque se trate de una empresa diferente de aquella en la cual ejerzan sus funciones, ni desempeñarles trabajos, sean ó nó remunerados, ni recibir de ellas sueldos, emolumentos, gratificaciones ó pagos, ni hacer con ellas contrato alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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