Los Ingenieros y Comisarios inspectores no podrán, bajo la pena de prevaricadores, recibir comisiones de ninguna empresa pública de conducciones y transportes, aunque se trate de una empresa diferente de aquella en la cual ejerzan sus funciones, ni desempeñarles trabajos, sean ó nó remunerados, ni recibir de ellas sueldos, emolumentos, gratificaciones ó pagos, ni hacer con ellas contrato alguno.
Ley 4 de 1907 →Vigente
Artículo 3
Ley 4 de 1907 · Que reglamenta el servicio de la industria pública de transportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.