Micelio

Artículo 6

Ley 109 de 1923 · Por la cual se crea el Departamento de Provisiones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá un Consejo Directivo del Departamento de Provisiones, compuesto de ocho miembros, representante cada uno del respectivo Ministerio Ejecutivo; hará parte el Ministerio ejecutivo; hará parte el Ministerio o uno cualquiera de sus subalternos que él designará bajo su responsabilidad solidaria. De este consejo Directivo se formará un comité ejecutivo compuesto de los miembros que representen los Despachos de Hacienda, Obras Publicas y correos y Telégrafos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1923