° . Comité Técnico de la Comisión . De conformidad con el artículo 8 de la Ley 141 de 1994, la Comisión contará con un Comité Técnico, constituido por cinco expertos de reconocida experiencia en evaluación de proyectos, nombrados por el Presidente de la República, quien dará participación a las diferentes regiones del país, para un período de cinco (5) años, que tendrán la calidad de empleados públicos, no sujetos al régimen de carrera administrativa por ser de período fijo, con dedicación exclusiva. Los expertos y el ineterventor de petróleos estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los funcionarios públicos del orden Nacional.
De conformidad con el artículo 8, numeral 12 de la Ley 141 de 1994, el primer nombramiento de los expertos se hará así: Dos (2) expertos para un período de tres (3) años y tres (3) para un período de cinco (5) años. Los expertos podrán ser reelegidos.
El Comité Técnico podrá contar con un Comité de evaluación, conformado por el Director General de la Unidad Administrativa Especial quien lo coordinará, los expertos y el Interventor de Petróleos.