° . Corresponde al Veedor Ciudadano para la Policía Nacional, bajo la dirección del Presidente de la República, ejercer las siguientes funciones
Recibir las quejas, reclamos y denuncias, así como promover las correspondientes denuncias penales, administrativas y disciplinarias cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio del deber de denuncia que asiste a los ciudadanos y velar por su pronta y cumplida ejecución.
Solicitar información a las autoridades competentes, sobre la iniciación y terminación de los procesos penales, administrativos y disciplinarios relacionados con la actividad de policía.
Analizar el universo de quejas y denuncias formuladas por la ciudadanía, las personas jurídicas o las autoridades político-administrativas, rendir los informes correspondientes y proponer políticas y procedimientos para fortalecer la acción preventiva policial y la imagen institucional.
Promover y coordinar, con las diferentes Veedurías Ciudadanas, la ejecución de las políticas, planes y programas que propicien el cumplimiento de los derechos de participación, así como de los derechos humanos contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, en relación con la actividad de policía.
Desarrollar y administrar un sistema de información de quejas, reclamos y denuncias sobre la actividad de policía y rendir los informes correspondientes.
Asesorar al Presidente de la República en el desarrollo de políticas y regulación normatividad de los diferentes mecanismos de participación ciudadana y de respeto por los derechos humanos.
Rendir, al Presidente de la República, los informes sobre el desarrollo de sus funciones.
Las demás que señale el Presidente de la República.