Micelio

Artículo 3

Decreto 2014 de 1997 · por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa de Veeduría Ciudadana para la Policía Nacional y se adiciona la planta de personal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Corresponde al Veedor Ciudadano para la Policía Nacional, bajo la dirección del Presidente de la República, ejercer las siguientes funciones

1.

Recibir las quejas, reclamos y denuncias, así como promover las correspondientes denuncias penales, administrativas y disciplinarias cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio del deber de denuncia que asiste a los ciudadanos y velar por su pronta y cumplida ejecución.

2.

Solicitar información a las autoridades competentes, sobre la iniciación y terminación de los procesos penales, administrativos y disciplinarios relacionados con la actividad de policía.

3.

Analizar el universo de quejas y denuncias formuladas por la ciudadanía, las personas jurídicas o las autoridades político-administrativas, rendir los informes correspondientes y proponer políticas y procedimientos para fortalecer la acción preventiva policial y la imagen institucional.

4.

Promover y coordinar, con las diferentes Veedurías Ciudadanas, la ejecución de las políticas, planes y programas que propicien el cumplimiento de los derechos de participación, así como de los derechos humanos contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, en relación con la actividad de policía.

5.

Desarrollar y administrar un sistema de información de quejas, reclamos y denuncias sobre la actividad de policía y rendir los informes correspondientes.

6.

Asesorar al Presidente de la República en el desarrollo de políticas y regulación normatividad de los diferentes mecanismos de participación ciudadana y de respeto por los derechos humanos.

7.

Rendir, al Presidente de la República, los informes sobre el desarrollo de sus funciones.

8.

Las demás que señale el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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