Micelio

Artículo 5

Etapas De Implementación

Ley 2383 de 2024 · por medio de la cual se promueve la educación socioemocional de los niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas de preescolar, primaria, básica y media en Colombia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La educación socioemocional se implementará mediante etapas:

La primera consistirá en la formulación de unos lineamientos pedagógi­cos y de diversas estrategias metodológicas relacionadas con la educación socioemocional, que estará a cargo del Comité Nacional de Convivencia Escolar, en coordinación con los centros y las instituciones educativas.

La segunda etapa consistirá en la implementación de la educación so­cioemocional en los centros e instituciones educativas formales de los nive­les preescolar, primaria, básica y media del país. Además de los estudiantes y de los docentes y directivos docentes, los padres y madres de familia tam­bién participarán dentro del proceso de I implementación de la educación socioemocional, que estará a cargo de las instituciones educativas, para lo cual podrá emplearse tecnología educativa.

La tercera etapa comprende el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de la educación socioemocional en los centros y las instituciones educativas, el cual estará a cargo del Comité Nacional de Convivencia Escolar, en coordinación· con los centros y las instituciones educativas.

Parágrafo 1

. Previo a la implementación de los lineamientos pedagó­gicos, las instituciones educativas realizarán un diagnóstico del nivel edu­cativo socioemocional, el cual permitirá identificar los diferentes factores sociales, económicos y culturales de los niños, niñas y adolescentes, cuyos parámetros estarán definidos por el Comité Nacional de Convivencia Es­colar.

Parágrafo 2

El Ministerio de Educación Nacional presentará, en sesión formal de las Comisiones Sextas Constitucionales del Senado y de la Cámara de Representantes respectivamente, el capítulo de avan­ces, gestión y resultados de lo establecido en el presente artículo, el cual estará incluido dentro de su informe anual de gestión. Así mismo, el Ministerio publicará dicho capítulo en su página web institucional, a fin de permitir el acceso y conocimiento de este a la población. Dicho informe incluirá el informe presentado por el Comité de Convivencia Escolar, que tendrá una periodicidad de 6 meses.

Parágrafo 3

Esta educación socioemocional, no debe vulnerar el desarrollo natural de los niños, niñas y adolescentes.

Parágrafo 4

El Ministerio de Salud y Protección Social deberá emitir recomendaciones y estrategias para la prevención y atención de factores de riesgo en de la educación socioemocional en los centros y las instituciones educativas, en aras de prevenir el suicidio, bullying, el consumo de sustancias psicoactivas y trastornos alimenticios y todos los casos que incidan en la salud mental de las niñas, niños y adoles­centes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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