Artículo segundo. Cuando la Nación, los Departamentos o Municipios necesiten imponer la servidumbre de que trata el artículo anterior, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 99 de 1945, para la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica.
Decreto 699 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Decreto 699 de 1952 · Por el cual se establece una servidumbre y se determina el procedimiento para su imposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.