Micelio

Artículo 62

Los Laboratorios O Sus Agentes Distribuidores Están Obligados A Reintegrar A Las Persona O Entidades Afectadas El Valor De Los Productos Que Sean Decomisados Por Falta O Cancelación De Licencia, Por Infracción A Las Normas De Esta Reglamentación O Por Retiro De Muestras Para Análisis

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los laboratorios o sus agentes distribuidores están obligados a reintegrar a las persona o entidades afectadas el valor de los productos que sean decomisados por falta o cancelación de licencia, por infracción a las normas de esta reglamentación o por retiro de muestras para análisis.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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