Art. 61. Toda persona tiene derecho a impedir que su retrato o busto se exponga o venda sin su autorización; pero no podrá impedir su posesión a un mercader de buena fe sino mediante una equitativa indemnización. La reproducción o venta de un retrato o busto de persona muerta no podrá hacerse sin permiso de la familia. La concesión definitiva o perpetua de publicar y vender un retrato solo puede resultar de un contrato formal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.