Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Juez, a petición de cualquiera de las partes, puede comisionar a uno de los del lugar en donde estén situados los bienes para que haga el remate, en los términos indicados en los artículos anteriores.
En el respectivo despacho se deben insertar las piezas del proceso conducentes para el cumplimiento de la comisión.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.