°. Las mercancías importadas al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, serán libres de derechos de aduana, y sólo causarán un impuesto de consumo a favor de la Intendencia, de seis centavos por cada peso o fracción.
No darán lugar a la liquidación, ni al pago del impuesto de consumo de que trata el presente artículo, los víveres frescos, o sea aquellos que han sufrido un tratamiento especial para su conservación durante el transporte, los animales para el consumo local, los materiales de construcción , las maquinarias y elementos destinados para la prestación de servicios públicos, las drogas, las naves para el transporte de carga, común o mixto, y las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su reembarque futuro a otros puertos.