Micelio

Artículo 3

Las Mercancías Importadas Al Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Serán Libres De Derechos De Aduana, Y Sólo Causarán Un Impuesto De Consumo A Favor De La Intendencia, De Seis Centavos Por Cada Peso O Fracción

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las mercancías importadas al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, serán libres de derechos de aduana, y sólo causarán un impuesto de consumo a favor de la Intendencia, de seis centavos por cada peso o fracción.

Parágrafo

No darán lugar a la liquidación, ni al pago del impuesto de consumo de que trata el presente artículo, los víveres frescos, o sea aquellos que han sufrido un tratamiento especial para su conservación durante el transporte, los animales para el consumo local, los materiales de construcción , las maquinarias y elementos destinados para la prestación de servicios públicos, las drogas, las naves para el transporte de carga, común o mixto, y las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su reembarque futuro a otros puertos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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