Art. 19. Las llaves de los almacenes de tabaco estarán a cargo del factor, interventor i fiel de almacenes como responsables mancomunadamente de la especie almacenada. Los caudales de la factoría se conservaran en arca biclave; una de las llaves la tendrá el factor i otra el interventor.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 19
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.