Micelio

Artículo 1

Decreto 2066 de 1968 · Por el cual se conceden exenciones de depósitos previos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Estarán exentas de constituir depósitos previos las importaciones que con destino a la prestación de servicios propios de ella haga la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Parágrafo

Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2066 de 1968