°. Declaración y pago. Los responsables pagarán el valor de las sobretasas al Acpm, y a la gasolina motor extra y corriente, correspondiente a cada período gravable, en el momento de presentación de la declaración en las entidades financieras debidamente autorizadas por la respectiva entidad territorial, o por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según el caso.
El incumplimiento en el giro de las sobretasas por parte del distribuidor minorista, o a la ausencia de pago al responsable por parte del adquiriente , en caso de ventas que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, no eximen al responsable de la obligación de declarar y pagar oportunamente.
Si a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las declaraciones, no se ha informado a los responsables de las sobretasas el nombre de las entidades financieras autorizadas para recepcionar las declaraciones y el pago, o no se les ha suministrado la información de que trata el
del artículo 6° del presente decreto, se aplicará lo dispuesto en el
del artículo 3°.