Ley 103 de 1928 · Sobre contrabando y régimen aduanero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las reclamaciones que hagan los introductores o los Capitanes de buques por imposición de multas, o por estimación de averías, serán resultas en una sola instancia por los Jurados de Aduanas de los Puertos respectivos.
Las providencias que dicten estos Jurados sobre otra clase de reclamos, serán apelables ante el Jurado Central de Aduanas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.