Micelio

Artículo 2.16.5.2.4.3

Permiso De Comercialización Ornamental

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Permiso de Comercialización Ornamental. Para comercializar organismos acuáticos ornamentales, el interesado deberá solicitar y obtener el permiso de comercialización previsto en la Sección 8 de este Capítulo. Con la solicitud, el interesado deberá presentar el plan de actividades y acreditar que posee instalaciones adecuadas, de acuerdo con las especificaciones que determine el Aunap.

Para la explotación de estos productos se requiere la autorización prevista en el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 13 de 1990.

(Decreto número 2256 de 1991, artículo 76)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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