1.3. Indemnización por costos de cobro. En virtud de los principios de transparencia y proporcionalidad, la indemnización por costos de cobro de que tratan los artículos 4, numeral 5, y 5 de la Ley 2024 de 2020 se restringe única y exclusivamente a los perjuicios causados en proporción a las sumas no pagadas dentro del plazo justo, diferentes a intereses remuneratorios y moratorias, cláusulas penales o multas.
La indemnización de que trata este artículo no excluye la posibilidad que tiene el acreedor y/o contratista de ejercer las acciones legales correspondientes, con el fin de obtener el pago de cláusulas penales, multas, sanciones y demás conceptos que se originen en virtud del incumplimiento del pago dentro del plazo justo.