Micelio

Artículo 2

Ley 10 de 1903 · Por la cual se reconocen y mandan pagar unos sueldos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cantidad necesaria para pagar dichos sueldos se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia y se pagara con la misma preferencia que se de a los sueldos del personal de la Presidencia de la Republica y Ministerio del Despacho Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1903