Micelio

Artículo 71

Pago De Intereses De Mora

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de intereses de mora. En el evento que exista un retardo igual o superior a dos (2) meses contados a partir del día del vencimiento del pago oportuno de la contraprestación, se causarán intereses de mora a la máxima tasa de interés bancario certificado para la mora al menos en el día hábil anterior a la fecha en que se produzca el pago. Los intereses de mora se causarán y liquidarán por mensualidades anticipadas, independientemente de la fecha en que se produzca el pago. TI T U L O VI CONTROL Y VIGILANCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1492 de 1998