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Artículo 3

Requisito En Procesos De Selección De Proyectos De Asociaciones Público Privadas Del Sector De Agua Potable Y Saneamiento Básico

Decreto 63 de 2015 · por el cual se reglamentan las particularidades para la implementación de Asociaciones Público Privadas en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisito en procesos de selección de Proyectos de Asociaciones Público Privadas del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico . En adición a los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 1508 de 2012, el Decreto número 1467 de 2012, el Decreto número 301 de 2014 y el Decreto número 1553 de 2014 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, el inversionista privado que se presente a un proceso de selección para la ejecución de un proyecto de Asociación Público Privada, que no ostente la condición de empresa de servicio público, deberá acreditar la celebración de un contrato con un prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con la experiencia indicada en el pliego de condiciones, en el que se comprometa a realizar la operación y mantenimiento de la infraestructura, por el mismo tiempo de duración del contrato de Asociación Público Privada. Lo anterior, como requisito para la presentación de la oferta.

Parágrafo 1

Para proyectos de Asociaciones Público Privadas de iniciativa pública, la Entidad Estatal competente verificará el cumplimiento del requisito establecido en el presente artículo, dentro del plazo previsto para ello en el pliego de condiciones o en la etapa de precalificación de la que trata el Decreto número 1467 de 2012 y sus normas modificatorias, en el caso que se utilice este sistema. La verificación del cumplimiento del requisito establecido en el presente artículo, para proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada, se efectuará durante la etapa de factibilidad.

Parágrafo 2

El prestador de los servicios públicos domiciliarios se encargará de la prestación del respectivo servicio, de conformidad con los requisitos previstos en el contrato de Asociación Público Privada suscrito y será responsable ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por la prestación del servicio con el pleno cumplimiento de la normativa exigible para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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