Micelio

Artículo 11

Los Gastos Que Demande El Servicio De Vigilancia Forestal Departamental, Intendencial Y Comisarial, Serán Cubiertos Con Los Presupuestos De Las Respectivas Entidades, Pero Los Municipios Están Obligados A Contribuir Con El Uno Por Ciento (1%) De Sus Presupuestos

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos que demande el servicio de vigilancia forestal departamental, intendencial y comisarial, serán cubiertos con los presupuestos de las respectivas entidades, pero los municipios están obligados a contribuir con el uno por ciento (1%) de sus presupuestos. Los Gobernadores se abstendrán de impartir su aprobación a los presupuestos municipales en que no se incluyan las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1953