°. Por actividad transportadora terrestre se entiende un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el acarreo de personas o cosas de un lugar a otro en vehículos automotores. Las disposiciones de este Estatuto se aplicarán a la actividad del transporte como servicio público y al servicio privado cuando por las condiciones en que se preste participe de las características del servicio público.
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 4
Por Actividad Transportadora Terrestre Se Entiende Un Conjunto Organizado De Operaciones Tendientes A Ejecutar El Acarreo De Personas O Cosas De Un Lugar A Otro En Vehículos Automotores
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.