Micelio

Artículo 2

La Nomenclatura De Empleos Para El Personal Científico-Docente Del Instituto Caro Y Cuervo Será La Siguiente: Serie Clase Grado Sueldo Básico Auxiliar De Investigación I 17 3

Decreto 660 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para el personal científico-docente del Instituto Caro y Cuervo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La nomenclatura de empleos para el personal científico-docente del Instituto Caro y Cuervo será la siguiente: Serie Clase Grado Sueldo básico Auxiliar de Investigación I 17 3.140 II 18 3.450 III 19 3.800 Decano I 35 11.500 II 36 12.000 Investigador Auxiliar I 19 3.800 Serie Clase Grado Sueldo básico II 20 4.180 Investigador Asistente I 21 4.590 II 22 5.000 III 23 5.500 Investigador Adjunto I 24 6.000 II 25 6.500 III 26 7.000 Investigador Asociado I 27 7.500 II 28 8.000 III 29 8.500 IV 30 9.000 V 31 9.500 VI 32 10.000 Investigador Titular I 33 10.500 II 34 11.000 III 35 11.500 IV 36 12.000. Profesor Asistente 21 4.590 Profesor Adjunto 24 6.000 Profesor Titular 33 10.500 Secretario Académico I 24 6.000 II 25 6.500 Síndico I 33 10.500 II 35 11.500

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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