°. Las estaciones costeras del Gobierno admitirán de las estaciones de los vapores marítimos radiotelegramas dirigidos a los lugares donde ellas funcionen, o a cualquier otro lugar de la República en conexión con las líneas terrestres o inalámbricas del Estado, cobrando la tarifa uniforme de 0 francos 85 céntimos por palabra, sea que el mensaje venga dirigido a la localidad donde funciona la estación o a cualquier otro lugar de la República.
Artículo 4
Las Estaciones Costeras Del Gobierno Admitirán De Las Estaciones De Los Vapores Marítimos Radiotelegramas Dirigidos A Los Lugares Donde Ellas Funcionen, O A Cualquier Otro Lugar De La República En Conexión Con Las Líneas Terrestres O Inalámbricas Del Estado, Cobrando La Tarifa Uniforme De 0 Francos 85 Céntimos Por Palabra, Sea Que El Mensaje Venga Dirigido A La Localidad Donde Funciona La Estación O A Cualquier Otro Lugar De La República
Decreto 99 de 1931 · POR EL CUAL SE SEÑALA LA TARIFA PARA LAS COMUNICACIONES INALAMBRICAS CON LOS BUQUES DE MAR
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.