Micelio

Artículo 50

Ley 1242 de 2008 · por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que pueda ponerse en servicio una embarcación debe estar provista de patente de navegación previa inspección técnica. La patente de navegación para embarcaciones mayores, tendrá validez de tres (3) años; su expedición y revalidación se hará por la dependencia asignada por el Ministerio de Transporte en su jurisdicción. Para las embarcaciones menores será de dos (2) años.

Parágrafo

El propietario, armador o su representante debe solicitar la revalidación de la Patente con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de su vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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