Micelio

Artículo 1094

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para poner el testamento verbal por escrito, el juez del circuito en que se hubiere otorgado, a instancia de cualquiera persona que pueda tener interés en la sucesión, i con citación de los demás interesados, residentes en el mismo circuito, tomará declaraciones juradas a los individuos que lo presenciaron como testigos instrumentales, i a todas las otras personas cuyo testimonio le pareciere conducente a esclarecer los puntos siguientes:

1.

El nombre, apellido i domicilio del testador, el lugar de su nacimiento, la nación a que pertenecía, su edad i las circunstancias que hicieron creer que su vida se hallaba en peligro inminente.

2º El nombre i apellido de los testigos instrumentales, i el lugar de su domicilio.

3º El lugar, día, mes i año del otorgamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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